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Impugnación de elección judicial por uso de acordeones se complica; valida TEPJF proceso electoral

  • Foto del escritor: PeriodicoYA Puebla
    PeriodicoYA Puebla
  • 21 ago
  • 3 Min. de lectura
Foto: Especial
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Entre los requisitos para que una guía de votación sea considerada ilegal se piden comprobar quién las mandó a imprimir, dónde fueron repartidas y cuánto costaron.

 

Con una votación de tres a favor y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral ultimó las impugnaciones finales en contra de la validez de las elecciones judiciales por la entrega de acordeones a la población; devolvió cuatro triunfos a candidaturas que de acuerdo al INE no cumplieron los requisitos de elegibilidad, y reasignó triunfos con criterios de género.

 

La magistrada presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata votaron en contra de las propuestas de la magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez quienes proponían anular diversas elecciones para la Corte, magistraturas y jueces de la pasada elección judicial.

 

Estos magistrados fijaron los criterios para 2027 que tienen que demostrar los impugnantes para que un acordeón sea considerado ilegal y parte de una estrategia para influir en los resultados.

 

Tienen que acreditar quién los mandó imprimir, cuánto costaron, en dónde los imprimieron, en dónde los repartieron, quiénes los recibieron, si los usaron o los dejaron nuevos, de dónde salió el dinero, si el ciudadano lo utilizó a pie juntillas o no, qué modelo de acordeón se usó más, si fueron millones o no, los nombres de los actores fácticos que los mandaron hacer, entre otras, de las cien preguntas y cuestiones que tienen que probar.

 

En su proyecto para anular la elección para la Corte el magistrado Rodríguez explicó que sí existieron acordeones que demuestran una estrategia organizada para su distribución y tuvieron un impacto determinante en los resultados ya que la votación mostró un patrón “atípico”, pues, aunque existían siete mil 400 millones de combinaciones posibles para los nueve cargos de la Corte, 45% de los votos válidos fue hacia una sola combinación.

 

El magistrado afirmó que la probabilidad de que este tipo de votación se presentara sin intervención alguna es de cero, por lo que se acredita una estrategia ilícita, coordinada, sistemática y generalizada para influir en la elección.

 

Fuentes Barrera aseguró que las inferencias de Reyes Rodríguez “carecen de exigencia probatoria”, que “10 incertidumbres no hacen una prueba plena” y que “cuando se trata de anular la voluntad ciudadana no basta la estadística, se exige siempre la verdad jurídica”.

 

El magistrado De la Mata dijo del proyecto que buscó justificar “la nulidad de una elección nacional asumiendo una posición sesgada de lo ocurrido sustituyéndose las cargas probatorias de las partes y asumiendo premisas inexactas y no acreditadas”.

 

Hizo 100 cuestionamientos al proyecto de Reyes y una retahíla de preguntas que deben contestarse, con pruebas, para que sean tomados en cuenta los acordeones.

 

Agregó que “el proyecto convierte la llamada Operación Acordeón en una trama paranoica, conspiratoria de coacción al electorado, sin pruebas meritorias para ello”. Consideró que “más que evidenciarse una operación ilícita generalizada con efectos reales en el electorado… el proyecto refleja una interpretación forzada y superficial de los hechos”.

 

La magistrada presidenta Mónica Soto aseguró que “el Tribunal no tiene una varita mágica para tirar con una sentencia que no tiene pruebas válidas el Estado de derecho que hoy impera en México”.

 

Pidió probar que los acordeones fueron usados, que se vea que fueron usados por el votante, porque los que se presentaron en la sala Superior se veían nuevos y salidos de paquete.

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