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Nuevo Poder Judicial inicia con control sin precedentes sobre los jueces

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    PeriodicoYA Puebla
  • hace 2 horas
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La nueva dinámica contará con los llamados jueces sin rostro, que serán nombrados por el nuevo Órgano de Administración Judicial

 

Las nuevas reglas del Poder Judicial en México, emergidas desde este 1 de septiembre, cimientan un control inédito en el actuar de los jueces, por lo que habrá “agentes investigadores” que revisen su patrimonio a fin de evitar actos de corrupción, pero también revisará sus sentencias; aquellos que no se apeguen a los criterios oficialistas, serán sancionados.

 

El día a día del PJF también tendrá reglas al derecho de amparo y de controversia, pues aun cuando los juzgadores los admitan, sus efectos no serán generales.

 

Se contará con los llamados jueces sin rostro, que serán decididos y protegidos por el Órgano de Administración Judicial, que será responsable del mundo laboral y presupuestal del PJF.

 

Este 2 de septiembre entra plenamente en operación el nuevo PJF, en el que los efectos de la suspensión de un acto reclamado dejará de tener efectos generales y sólo beneficiará a la persona que tramite el amparo, ahora se dispone que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”.

 

Además, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales no tendrán efectos generales, cuando se ordene la suspensión de su aplicación, lo cual no procederá para decisiones y reformas del Poder Ejecutivo Federal.

 

El nuevo mundo del PJF tendrá un Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial que designará la estructura orgánica a través de la cual la persona titular del Órgano de Investigación se apoyará para ejercer sus funciones.

 

“En dichos acuerdos se debe prever la existencia de agentes investigadores, quienes serán funcionarios que cuenten con las competencias necesarias para realizar las investigaciones y demás actuaciones que resulten necesarias”, dice la ley que lo norma.

 

Precisa que el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas realizará las investigaciones por faltas administrativas del personal jurisdiccional del PJF; ordenará la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal oportuno; llamará a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba.

 

Dicho órgano también podrá requerir información y documentación a las autoridades que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos y conductas investigadas; informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación.

 

Podrá solicitar “la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los mismos”.

 

Impondrá “las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; integrará y presentrá “a las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial, los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa”.

 

Tendrá el poder de “solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, las medidas cautelares a que se refiere el artículo 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

 

Y “como resultado de dicha facultad investigadora, el Órgano de Investigación será la unidad responsable de integrar y presentar a las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial, los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa cuando así resulte conducente o emitir el acuerdo de conclusión y archivo del expediente”.

 

De igual manera, contará con un Órgano de Evaluación, que podrá auxiliarse de los visitadores judiciales ya existentes. Tendrá el objetivo de evaluar a todos los juzgadores, a partir de que cumplan 90 días en el cargo; en caso de que no juzguen conforme a los criterios fijados por el Tribunal de Disciplina Judicial, serán retirados del cargo para recibir capacitación; si no pasan las evaluaciones serán dados de baja.

 

Algunos alcances

 

  •     Habrá “agentes investigadores” que revisarán el patrimonio de los jueces para evitar actos de corrupción, pero también habrá revisión de sus sentencias.

  •     Los efectos de la suspensión de un acto reclamado dejará de tener efectos generales y sólo beneficiará a la persona que tramite el amparo.

  •     Se dispone que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”.

  •     Las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales no tendrán efectos generales, cuando se ordene la suspensión de su aplicación.

 

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