Recuerda: Sí trabajas el 16 de septiembre, la ley garantiza salario triple


El 16 es un día de descanso obligatorio y trabajar esa fecha debe pagarse con salario triple.
Con el próximo 16 de septiembre se celebrará el 216 aniversario de la Independencia de México, y además será un día de descanso obligatorio de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, por lo que aquellos trabajadores que deban presentarse a laborar tendrán derecho a recibir un pago especial equivalente a un salario triple, informó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Aunque las celebraciones patrias inician la noche del 15 de septiembre con la tradicional ceremonia del Grito de Independencia, el día considerado oficialmente como feriado nacional es el 16 de septiembre, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores en México.
La legislación señala que los empleados no están obligados a laborar durante esta fecha. Sin embargo, cuando por la naturaleza de sus actividades deben presentarse a trabajar, el patrón está obligado a cubrir una remuneración superior a la de una jornada ordinaria.
La Profedet explica que quienes laboren el 16 de septiembre tienen derecho a recibir el salario correspondiente al día de descanso obligatorio, además de un salario doble por el servicio prestado. En la práctica, esto significa que el trabajador debe percibir un salario triple por esa jornada.
Este beneficio aplica para trabajadores de sectores donde las actividades no pueden detenerse, como hospitales, servicios de emergencia, seguridad pública, transporte, hoteles, restaurantes, centros comerciales, gasolineras, turismo, industrias y otros servicios considerados esenciales o de operación continua.
La legislación laboral también contempla que, cuando un día de descanso obligatorio coincide con un domingo, el trabajador tiene derecho a recibir además la prima dominical, equivalente al 25 por ciento adicional sobre el salario de un día normal, conforme al artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Especialistas en derecho laboral señalan que esta disposición busca equilibrar el derecho al descanso con la necesidad de mantener en funcionamiento actividades indispensables para la población, garantizando una compensación económica para quienes laboran durante fechas de celebración nacional.
En caso de que un patrón no respete este derecho o se niegue a realizar el pago correspondiente, los trabajadores pueden solicitar asesoría y representación gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, organismo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), encargado de brindar orientación legal y acompañamiento en la defensa de los derechos laborales.
La Profedet ofrece atención gratuita en los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx. También es posible acudir a sus oficinas o a las sedes del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ubicadas en las diferentes entidades del país.
De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo, cada año miles de trabajadores laboran durante los días festivos oficiales, principalmente en actividades relacionadas con el comercio, el turismo, el transporte y los servicios, por lo que las autoridades reiteran la importancia de que empleadores y trabajadores conozcan las obligaciones previstas en la ley para evitar incumplimientos y garantizar el respeto de los derechos laborales.
La Ley Federal del Trabajo contempla actualmente siete días de descanso obligatorio de aplicación general durante el año, entre ellos el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración de la Constitución, el tercer lunes de marzo por el natalicio de Benito Juárez, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre por la Revolución Mexicana y el 25 de diciembre, además de otros casos previstos para jornadas electorales cuando así lo determinen las autoridades competentes.
















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