Reforma antiextorsión permitiría dar hasta 42 años de prisión a montachoques
- PeriodicoYA Puebla

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La nueva ley incluye penas para quienes demanden pagos por daños derivados de hechos de tránsito provocados intencionalmente
Con penas que alcanzarían hasta 42 años de prisión, las comisiones del Senado finalizaron los cambios a la nueva ley anti-extorsión. Este nuevo instrumento jurídico busca dar castigos a grupos como los montachoques, cárteles que cobran derecho de piso, extorsionadores telefónicos desde prisiones, y falsos o auténticos elementos policiales.
El dictamen, que se prevé sea aprobado hoy en comisiones, establece que la pena de prisión por el delito de extorsión será de un mínimo de 15 y un máximo de 25 años. No obstante, incluye agravantes que pueden incrementar la condena desde tres hasta 17 años adicionales, sumando hasta 42 años para quien, en el delito de extorsión “emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional, independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción”.
Asimismo, establece de 10 a 20 años de cárcel a policías, ministerios, jueces o custodios que, conociendo un acto de extorsión, se abstengan de denunciarlo.
Además, se sancionará con hasta 30 años de prisión a cualquier autoridad penal que facilite extorsiones desde un centro de reclusión, y con hasta 12 años a quien introduzca dispositivos electrónicos (como teléfonos inteligentes) a penales.
Ley antiextorsión pone freno a montachoques
Los castigos van de 15 a un máximo de 25 años, pero los agravantes podrían disparar las penas hasta 42 años; se sancionará el cobro de piso y extorsión desde los penales.
Con penas que van de 15 hasta 42 años de cárcel, comisiones del Senado concluyeron los cambios a la nueva ley contra la extorsión, que castiga a montachoques; a los cárteles que cobran derecho de piso; a quienes llaman desde las cárceles para pedir rescates y a auténticos o falsos elementos policiacos, entre otros que extorsionan a los ciudadanos.
La nueva ley dispone que se castigará hasta con 20 años de cárcel a los policías, ministerios públicos, fiscales, custodios y jueces que no denuncien los actos de extorsión que conozcan.
“Se aplicará pena de 10 a 20 años de prisión y multa de 200 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público, o en caso de urgencia ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta ley, en los términos de lo previsto por el párrafo segundo, del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, advierte.
Y establece prisión de hasta 12 años a quien introduzca a un centro de reclusión teléfonos inteligentes o cualquier dispositivo electrónico que permita la realización de llamadas o la transmisión de imágenes, así como hasta 30 años de cárcel a cualquier autoridad penal que permita las condiciones para realizar extorsiones desde el interior de un centro de reclusión.
El dictamen, que comenzó a circular ayer para que sea aprobado hoy por las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos, establece que la pena de prisión por el delito de extorsión será de un mínimo de 15 años y un máximo de 25 años.
Pero contiene agravantes que agregan desde tres hasta 17 años, para sumar hasta los 42 años de prisión para quien, en el delito de extorsión, “emplee violencia; emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional, independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción.
“El sujeto activo utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que éste sea, pero provocado de manera intencional, independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción; se realice mediante el uso de una o más armas o instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego.
“El agente que se ostente por cualquier medio como miembro de algún grupo vinculado a la delincuencia o delincuencia organizada, asociación delictuosa o pandilla, con independencia de que esto sea real o simulado; se empleé cualquier medio para tratar de impedir que la víctima denuncie la conducta extorsiva; cuando tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos.
“El sujeto activo sea o simule ser empleado de una institución o entidad financiera, de gobierno o de alguna empresa estatal o privada, con el ánimo de utilizar u obtener los datos personales o financieros de la víctima; se cometa por persona servidora o exservidora pública de cualquier nivel de gobierno o un elemento que sea miembro o exmiembro de una empresa de seguridad privada; el sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal; se afecte de manera directa la economía de alguna comunidad”, detalla.
También se aplicará “cuando el beneficio obtenido o que se pretenda obtener del delito de extorsión, provenga del erario; cuando se utilicen o empleen personas menores de edad; se cometa en contra de cualquier persona servidora pública en razón de su empleo, cargo o comisión público.
“Cuando intervengan dos o más personas; el sujeto activo porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública, o se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima”, dispone.
Advierte además que “a la persona servidora pública que participe en la comisión del delito previsto en el presente capítulo, además de las penas a que refiere la presente ley, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena privativa de libertad. Las penas previstas en el presente Capítulo se impondrán, independientemente de las que correspondan por la comisión de otros delitos”.
Concepto
Éstos son algunos de los puntos para castigar la extorsión en sus distintas formas:
Pena base por extorsión: mínimo de 15 y máximo de 25 años de prisión.
Pena máxima con agravantes: la sentencia puede sumar hasta 42 años de prisión (incluye agravantes que añaden de 3 a 17 años).
Autoridad que facilite la extorsión (cárceles): hasta 30 años de cárcel para la autoridad penal que permita extorsiones desde reclusión.
Funcionarios que no denuncien: de 10 a 20 años de prisión para servidores públicos (policías, jueces, fiscales, custodios) que no denuncien actos de extorsión que conozcan.
Agravante. Uso de vestimenta oficial: más pena si se usan vestimentas o instrumentos de identificación de Instituciones de Seguridad Pública (simulando ser autoridad).
Agravante. Extorsión desde prisión: se agrava la pena si el sujeto activo se encuentra privado de su libertad en un centro penitenciario.
Introducción de dispositivos a cárcel: hasta 12 años de prisión a quien ingrese teléfonos inteligentes o dispositivos electrónicos a centros de reclusión.
Sanción adicional a servidores públicos culpables: además de la pena de cárcel, enfrentarán la destitución y la inhabilitación para ocupar cargos públicos.
¿Qué es la extorsión?
La extorsión es un delito en el que una persona obliga a otra a entregar dinero, bienes o algún beneficio bajo amenazas. Puede presentarse de muchas formas: desde llamadas en las que un delincuente se hace pasar por autoridad o familiar, hasta cobros forzados a negocios conocidos como “derecho de piso”.
En todos los casos, la víctima cede por miedo a sufrir daños físicos, perder su patrimonio o poner en riesgo a su familia.
Dentro de las modalidades de extorsión están los llamados montachoques. Se trata de grupos o individuos que provocan accidentes viales de forma deliberada para exigir dinero inmediato a los conductores.
Generalmente operan con vehículos viejos o dañados, eligen zonas sin cámaras de vigilancia y actúan con rapidez para presionar a la víctima. Tras generar el choque de manera intencional, acusan al otro conductor de ser responsable y, mediante amenazas, intentan obligarlo a pagar en el momento para “evitar problemas”, sin involucrar a la aseguradora.
En algunos casos incluso utilizan cómplices que se hacen pasar por testigos o supuestos ajustadores. Las autoridades consideran esta práctica una forma de extorsión porque se basa en intimidación, engaño y la exigencia de un pago injustificado.
Estos métodos se han vuelto frecuentes en distintas ciudades del país, lo que ha obligado a endurecer las penas y reforzar las medidas de prevención.



















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