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Acepta SCJN acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Ciberasedio en Puebla

  • Foto del escritor: PeriodicoYA Puebla
    PeriodicoYA Puebla
  • 17 jul
  • 2 Min. de lectura

 

Foto: Archivo
Foto: Archivo

 

*La resolución quedará pendiente hasta que se integre la nueva conformación del Pleno

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio trámite a la acción de inconstitucionalidad que presentó el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, el cual tipifica el delito de ciberasedio.

 

El Tribunal Superior del país sostuvo que la impugnación no se refiere a un tema de índole electoral, de tal manera la resolución quedará pendiente hasta que se integre la nueva conformación del Pleno.

 

Por medio de un comunicado la Corte dio a conocer que el asunto fue registrado bajo el expediente 75/2025, después de que la demanda fuera promovida el pasado ocho de julio por el presidente nacional de Acción Nacional, Jorge Romero Herrera. Mientras se retoma el análisis de fondo, se ordenó la integración y resguardo del expediente físico y digital correspondiente.

 

Cabe destacar que el Partido Acción Nacional señala que las reformas penales aprobadas por el Congreso de Puebla, descritas como “Ley de Ciberasedio” o “Ley Censura”, están violando el derecho a la libertad de expresión, al criminalizar conductas que, en su opinión, podrían constituir ejercicio legítimo de este derecho fundamental.

 

Según el decreto, el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla establece que comete ciberasedio quien, mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico u otras plataformas digitales, lleve a cabo actos reiterados o sistemáticos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa contra otra persona, afectando su privacidad, integridad física o emocional, o su vida cotidiana.

 

La sanción para este delito contempla penas de seis meses a tres años de prisión, así como multas que van de 5 mil 657 a 33 mil 942 pesos, equivalentes a entre 50 y 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2025.

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