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Gobernantes poblanos desconocen la historia y el marco legal del país durante los festejos del 15 de septiembre

  • Foto del escritor: PeriodicoYA Puebla
    PeriodicoYA Puebla
  • 17 sept
  • 3 Min. de lectura

 

Foto: Especial
Foto: Especial

 

*Durante la noche del Grito de Independencia unos portan la banda presidencial y otros no saben quienes fueron los héroes que nos dieron patria y libertad

 

 Durante los festejos del Grito de Independencia 2025 a lo largo y ancho del país muchos gobernantes mostraron su total desconocimiento de la historia y de las leyes y del uso de los símbolos patrios, en Puebla empezando con el gobernador del Estado, Alejandro Armenta Mier, y siguieron los alcaldes Elías Noé Juárez, de Atoyatempan; Héctor Ernesto Montalvo de los Santos de Zinacatepec y Carlos Efraín Romero Ahuatl de la junta auxiliar de San Matías Cocoyotla, en el municipio de San Pedro Cholula, generaron polémica tras cambar nombres a los héroes de la patria y usar indebidamente la Banda Presidencial pese a que la ley establece su uso exclusivo para el presidente de la República.

 

Foto: Especial
Foto: Especial

De acuerdo con lo expuesto en las redes sociales de los distintos ayuntamientos, Elías Noé Juárez, emanado del partido Movimiento Ciudadano (MC) portó la banda presidencial durante la coronación de la reina de las Fiestas Patrias en la explanada municipal y antes de dar el Grito de Independencia se la quitó.


 

Mientras que el Ayuntamiento de San Sebastián Zinacatepec publicó fotografías de la ceremonia del Grito de Independencia, donde se observa al edil Héctor Montalvo incurriendo en el mismo acto ilegal.

 

A su vez, durante el desfile cívico escolar que se realizó la mañana de este 16 de septiembre en San Matías Cocoyotla, el presidente de la junta auxiliar Carlos Efraín Romero también portó el símbolo patrio de forma ilícita.

 

El abogado Tomás Calderón Alfaro documentó en redes sociales los hechos con imágenes y lanzó críticas contra los funcionarios.

 

“Como cada año. No falta el que quiere sentirse presidente de la república y se manda hacer su banda presidencial. ¿Sabrá que aparte de que se ve ridículo, también es delito?”, escribió Calderón.

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional

 

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, cuya última reforma fue publicada el 7 de julio de este 2025, estipula que la banda presidencial es una representación de la bandera nacional y únicamente puede ser utilizada por el presidente de México, de modo que ninguna otra autoridad tiene derecho a portarla.

 

De acuerdo con el artículo 56 Ter. la ley específica que a los infractores se les podrá imponer una o varias sanciones dependiendo de diferentes criterios, como: daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión; la intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión; la capacidad económica y grado de instrucción del infractor y la reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción. Entre las sanciones se encuentran:

 

  • Amonestación con apercibimiento; es decir, una advertencia que informa al infractor que, de no corregir su conducta, se le podrán imponer sanciones más severas en el futuro


  • Multa de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (113.14 pesos diarios) al momento de cometerse la infracción

     

  • Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada día que persista la infracción


  • Arresto hasta por 36 horas

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