Senado discute clausura de plataformas digitales
- PeriodicoYA Puebla
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Las empresas podrían recibir suspensiones si no permiten que la vigilancia del SAT en tiempo real para comprobar que cumplan con sus obligaciones fiscales
El pleno del Senado recibió ayer la minuta de la reforma al Código Fiscal de la Federación, que por primera vez incluye la posibilidad de suspender los servicios de las plataformas digitales que reciben y/o pagan dinero a sus usuarios por compras, envíos, contactos virtuales y difusión de información, si no permiten que el SAT las vigile en tiempo real para comprobar que cumplan plenamente con sus obligaciones fiscales.
El artículo 30B, del Código Fiscal de la Federación, adicionado por la Cámara de Diputados, a propuesta de la Secretaría de Hacienda, dice que “los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 10.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.
Advierte además que “el incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
Y ordena que “para los efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital Y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos”.
De acuerdo con la explicación de la Cámara de Diputados, el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que se consideran servicios digitales, los prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, cuando dichos servicios son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación.
Asimismo, específica que dichos servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de cita, así como enseñanza a distancia o de test o ejercicios”, precisa.
Los diputados federales detallan que “resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante estos nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y generar mayor equidad en este gravamen; lo anterior, derivado del aumento considerable en los últimos años de los servicios digitales regulados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
Se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional, dado que los modelos de negocio de economía digital no solo tienen impacto en el ámbito fiscal y aduanero, sino también económico o tecnológico”, sostienen.
Este ya se perfila como uno de los puntos de mayor polémica en el Senado, porque incluso organizaciones como Artículo 19 han comenzado a alertar de los riesgos de violación a la privacidad de los contribuyentes.
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